• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4344/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se refiere a la bonificación por edad, con el fin de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, en el caso de reconocimiento de incapacidad permanente total por enfermedad profesional a personas trabajadoras que prestaron servicios en sectores de la minería no incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón. Las Mutuas interponen demanda frente a la resolución del INSS que reconoció al trabajador el incremento del 20% de su pensión de IPT por enfermedad profesional por considerar que no es de aplicación la bonificación prevista en el Estatuto Minero para la jubilación. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. El TSJ la revoca por no estar ante un trabajador de la minería, sino ante un trabajador del sector de la pizarra al que solo le es aplicable el Estatuto Minero pero no el decreto que regula el Régimen Especial del sector de la Minería del carbón. Recurre el INSS en casación unificadora. La Sala IV sigue el criterio precedente, que considera que la bonificación por edad prevista para la pensión de jubilación para quienes están incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón es aplicable a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del mismo y, en consecuencia, también para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS de 28 de octubre de 1994 (R. 1297/1994); 1054/2024, de 11 de septiembre ( rcud. 3211/2022); 1315/2024, de 4 de diciembre ( rcud. 1647/2022) y 1341/2024, de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo. Se ha de tener en cuenta la unidad esencial del vínculo con la contratante puesto que desde junio del 2014 aparece que ha venido prestando servicios, los cuales han de ser computados a efectos de antigüedad .El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presta servicios en el sector de la pizarra pero la sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/94) conforme a la que el sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen especial de la Minería del Carbón se ha extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero. Razona la STSJ que aunque el actor no se haya dedicado al sector del carbón y no haya estado afiliado a su Régimen Especial, sí ha venido prestando servicios en el sector minero, en concreto el de la pizarra, y ha estado sometido, por tanto, a condiciones similares y al riesgo pulvígeno, por lo que le es aplicable la misma bonificación. Recurre en casación unificadora la mutua y la Sala IV desestima su recurso razonando que la misma cuestión ha sido resuelta por la Sala (STS de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023)) y es la sentencia recurrida la que contiene y aplica la correcta doctrina emanada de su jurisprudencia. El sistema de bonificación para la contingencia de jubilación dentro del sector de la Minería del Carbón, se ha extendido por precepto legal a la contingencia de Incapacidad Permanente Total, por lo que no se atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando prevista en principio, la señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la pretensión principal de la demanda, y revoca la sentencia de instancia, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de empresa del sector alimentario, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, porque, poniendo en relación el estado del demandante con las exigencias de su ocupación profesional, disintiendo del parecer de la instancia, el mismo resulta incompatible con la realización de su contenido funcional, con la asiduidad, rendimiento, profesionalidad y dedicación inherentes a la ejecución de cualquier trabajo inserto en el mercado laboral, por cuanto, no obstante el agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, su prórroga y la demora de la calificación, no ha recuperado su aptitud para el reingreso al servicio activo, como lo revela el que de manera coetánea a la denegación de la incapacidad permanente haya vuelto a causar baja médica por los mismos padecimientos lumbares, que han necesitado una nueva intervención quirúrgica, y ante la incertidumbre de su recuperación médica después de un dilatadísimo periodo de tiempo en incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 539/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la concurrencia de una incapacidad permanente total para la profesión, y subsidiariamente la incapacidad permanente parcial. Se cuestiona principalmente si la profesión a considerar es la de jefe de estación, como se ha reconocido en la instancia, o de conductor de autobús tal y como postula el recurrente. La Sala confirma que la profesión del trabajadores aquella, y la misma puede ser realizada en su totalidad por padecerse glaucoma postraumático muy avanzado multi-intervenido con una agudeza visual de ojo derecho de 1, y en ojo izquierdo de 0,5, sin signos de retinopatía, y situación estabilizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente total. Partiendo de los inalterados hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, el motivo se rechaza, por entender que la resolución objeto de recurso no ha infringido el precepto citado, sino que lo ha aplicado correctamente, poniendo en relación las dolencias: síndrome antifosfolípido + portador de mutación heterocigoto para el gen F XIII, síndrome postflebítico. Neuralgia trigémino izquierda con dolor facial atípico y dolor en miembro superior izquierda su repercusión funcional, con las tareas propias de su profesión habitual de auxiliar de odontología que son las que constan en el hecho probado sexto y que implican plena funcionalidad de extremidades superiores, destreza manual para la realización de procedimientos odontológicos sencillos y de auxilio al dentista en otros más complejos y retirada de residuos cortantes y punzantes, así como labores de esterilización de material, siendo la trabajadora diestra, suponiendo todo ello que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de esa profesión habitual en términos de rendimiento, capacidad, dedicación y eficacia, habida cuenta de que la patología existente provoca en la demandante limitación para tareas con elevados requerimientos sobre MSI así como para llevar a cabo actividades con riesgo de golpes y cortes, que están presentes en su profesión habitual al ser necesario el manejo y retirada de residuos cortantes y punzantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1399/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el actor, minero que había trabajado en España y Chequia, y casa la sentencia del TSJ de Asturias que había reducido al 30,88 % la parte de pensión de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social española al excluir las cotizaciones ficticias previstas en el art. 197.1 b) LGSS (los años que faltan desde el hecho causante hasta la jubilación ordinaria). El Supremo recuerda su jurisprudencia (STS 6-10-2021, rcud 806/2020) y la normativa europea (Reglamento 883/2004) que obligan a computar, para la prorrata temporis, todos los períodos de seguro reconocidos por la legislación española, incluidos esos días asimilados. Por ello declara que deben añadirse los 4.758 días ficticios al total cotizado en España y restablece el porcentaje del 66,88 % fijado en la instancia manteniendo, además, el complemento demográfico del 5 %. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestima el recurso del INSS y fija los efectos económicos desde el 21 de agosto de 2019, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la demandante y el correspondiente recargo de prestaciones. La recurrente sufrió un accidente de trabajo mientras estaba realizando sus funciones y al desplazarse desde una zona a otra sufrió un resbalón, cayendo y apoyando las dos muñecas en el suelo siendo declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. La Sala precisa que la empresa había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias propuestas en la evaluación de riesgos, y el calzado entregado por la empresa tenía una suela resistente a la grasa y los productos de limpieza; a su vez, la trabajadora había recibido formación e información en prevención de riesgos laborales y conocía la existencia de humedad en el pavimento de la zona. En consecuencia, se considera que la empresa no ha incurrido en ninguna irregularidad. Se recuerda en la sentencia la naturaleza del recargo y sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 6128/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó demanda sobre incapacidad permanente total para la profesión de pintor industrial, derivada de enfermedad profesional, y declara la responsabilidad compartida de la Mutua y el INSS en el pago de la prestación, pues el cuadro lesivo probado concluye en una persistencia de las algias derivadas de la epicondilitis bilateral intervenida en múltiples ocasiones, con repercusión funcional para las tareas de pintor industrial y afectación en especial para tareas de esfuerzo, posturas forzadas y movimientos repetitivos en codo derecho, el dominante, en relación con las exigencias a nivel de codos-hombros-muñecas de la profesión habitual del actor, pintor industrial, con una dedicación, por requerimientos a dicho nivel, superior al 60%.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.